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La pugna por la conquista del mercado es parte esencial del principio de libertad de empresa, recogido, entre otras normas, en el artículo 38 de la Constitución Española de 1978:
Así, los profesionales pueden competir en el mercado. Sin embargo, el ordenamiento jurídico quiere que la lucha concurrencial no se realice de manera incorrecta sino que el ejercicio de la libertad de empresa sea correcto. Las conclusiones que se pueden extraer son que la manifestación de la libertad de empresa es la libertad concurrencial y sus límites vienen marcados por la lealtad. Para conseguir dicha corrección, el legislador español ha elaborado el Derecho de defensa de la competencia (o Derecho de la competencia) y el Derecho sobre la competencia desleal. Este último se puede definir como el conjunto de normas legales que tienen por objeto la determinación de los actos desleales y la represión de los mismos.
Por las funciones que desarrolla, el Derecho de la competencia desleal, pertenece, según los autores, a la llamada "Constitución económica", por esta expresión se alude a normas contenidas en leyes ordinarias que tienen función configuradora, y por lo tanto constitucional, de la economía de mercado.
En el ordenamiento español los actos tipificados se encuentran en la Ley 3/1991, de 10 de enero de Competencia Desleal. El profesor Uría mantiene una clasificación de los actos atendiendo al interés jurídico protegido. Así, los engloba en tres grandes grupos: